El signo distintivo, un bien incorporal que rinde réditos

El signo distintivo, un bien incorporal que rinde réditos

Escuché una discusión entre periodistas deportivos con respecto al manejo comercial de dos clubes de fútbol, uno campeón peruano, el otro un histórico campeón de copas de Paraguay. Criticaban al club peruano por aplicar un estilo de gerencia para obtener utilidades que consistía en vender a sus jugadores más valiosos y cuyos pases se habían adquirido alguna vez a un valor mucho menor, con lo cual en el diferencial obtenían utilidades en la transacción. Ello lamentablemente a cambio de mermar la competitividad de su equipo -criticaban-, negocio lícito pero muy riesgoso, llevándole a perder muchos partidos y casi ser eliminado del torneo internacional. Esto no es beneficioso.

Por otro lado, resaltaban el estilo de hacer dinero del club paraguayo, que ha logrado darle mucho valor a un bien intangible: la publicidad en sus camisetas. El club Olimpia genera una importante suma multimillonaria al año con las empresas que hacen publicidad en su camiseta franjeada. Con seis conocidas marcas, el “Rey de Copas” alcanza los 5.5 millones de dólares cada 365 días. Seis marcas: Tigo, Visión Banco, Apóstala, Coca Cola, Bristol y Mc Donald’s, ayudan a que la institución franjeada sostenga sus ingresos proyectados sin tocar su principal patrimonio: sus jugadores.

Sin embargo, el equipo peruano, con una metodología financiera muy conservadora a nivel contable, busca alcanzar las cifras proyectadas de utilidad con el sustento de los socios, pero también se basa en los beneficios de la venta de los derechos de transmisión. Hoy están a un paso de vender el club, no queda otra opción.

Es de resaltar que los paraguayos le han dado valor a un bien intangible, no corpóreo, sin existencia física, creación intelectual del ser humano, una concurrencia de derechos, iuris in re intelectuali, diríamos jurídicamente, y que otra comunidad llamada “mercado del deporte” ha sabido valorar.

En el Perú los bienes incorporales tales como las marcas plasmadas en signos distintivos, isotipos, logotipos y sus combinaciones se pueden registrar en INDECOPI, obtener un certificado que permita tener los derechos por un lapso de 10 años, plazo después del cual, con una extensión preventiva de seis meses, un tercero puede solicitar su caducidad para alcanzar un nuevo registro a su favor.

Asimismo, el valor de los intangibles puede ser calculado mediante una tasación, procedimiento explicado en el Reglamento Nacional de Tasaciones publicado en el año 2016. Existen diversas metodologías para darle valor a este activo intangible, una de ellas es su participación en las utilidades según un flujo de caja en un horizonte determinado.

El perito tasador registrado es el encargado de establecer la aplicación de la metodología de cálculo. El mundo del comercio de bienes incorporales es mucho más rápido que la producción de normas legales que los regulan. Por el momento el Artículo 884 de nuestro Código Civil Peruano indica: “Las propiedades incorporales se rigen por su legislación especial”. Sin embargo, el reciente Decreto Legislativo N° 1400 ha modificado nuestro Código Civil en su Artículo 886 categorizando como bienes muebles a los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual. Con ello, ahora sí, el bien en cuestión se percibe como generador de derechos reales, se puede enajenar, comerciar, donar, transferir o gravar.

Hay que recordar que ya la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N°38 considera como activos intangibles a la propiedad intelectual, los conocimientos comerciales o marcas.

Con todo esto, los expertos en marketing tienen la puerta abierta para impulsar la comercialización de un nuevo bien en el mercado: el bien incorporal.

*Este post es una colaboración de José Cieza, docente de la Facultad de Negocios de la Universidad Privada del Norte.

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