
Meses atrás, cooperativas productoras de cacao orgánico de la región Ucayali lograron embarcar lotes de cacao fino de aroma a Francia, lo que dice mucho de su éxito de producción y comercio cimentado en un modelo empresarial cooperativo[1] . Al respecto vale analizar las causas de su éxito, más aún frente al fracaso de modelos cooperativos como las ex-cooperativas azucareras Laredo, Casa Grande y Cartavio en La Libertad. Las conclusiones de este análisis se circunscriben a los casos mencionados.
El análisis parte de un principio general sobre la forma en que actúa el agente económico: es su individualismo (nuestra sentencia por vivir en un mundo de escasez económica) y su libertad de decisión lo que motiva que participe en alguna forma asociativa (empresas privadas o cooperativas). En el caso particular del accionista de una empresa privada, es su libertad de decidir y su interés individual por participar en las utilidades lo que lo incentiva a ser socio accionista, con un acceso a las utilidades en forma proporcional a la participación accionaria.
En una cooperativa, la empresa es propiedad de los “socios-cooperativistas” pero de manera colectiva[2]. En ese sentido, el socio cooperativista, para ser tal, tiene que ser un trabajador estable, por lo que el acceso a las utilidades depende de las horas trabajadas. Esto generó, en el caso de las ex-cooperativas azucareras, la existencia de una condición de “dualidad” del socio-cooperativista que implicaba ser “propietario” y a su vez “asalariado”, lo que quebraba estructuralmente el principio de autoridad que debe existir en toda organización productiva, pues era habitual que un trabajador en falta disciplinaria ”cuestionara la labor supervisora de su jefe, pero no en su condición de “asalariado-cooperativista” sino en la de “propietario-cooperativista” (tan igual como su jefe). La dualidad determinó que el cooperativista no lograra imponer su condición de “propietario” por la interferencia de su propia condición de “asalariado”[3]. Una característica adicional del modelo azucarero es que la propiedad colectiva abarcaba de manera integrada los activos del campo agrícola y agroindustrial (procesos en fábrica).
El modelo cooperativo aplicado en el sector del cacao orgánico se caracteriza porque los socios-cooperativistas solo son dueños de manera colectiva de los activos a nivel agroindustrial pues cada socio mantiene la propiedad privada de su parcela agrícola. En este sentido, el socio accede a las utilidades en proporción a la cantidad y calidad del cacao que él, de manera “voluntaria”[4], ingresa desde su parcela privada a la planta agroindustrial (de la cual es socio cooperativista). Este hecho evita la “dualidad”, pues el criterio de acceso a las utilidades de la cooperativa no está al interior de ella (asalariado-propietario) sino fuera (en la producción de cacao de las parcelas privadas de los cooperativistas).
De otro lado, en una cooperativa como la del cacao los agentes tienen entera libertad de participar en la institución en tanto les convenga individualmente. En cambio, el modelo azucarero fue impuesto por el gobierno, creándose erróneamente una organización basada en la solidaridad con cientos de agentes económicos cuya racionalidad económica era individualista. Al respecto no faltaron asesores de gobierno que creyeron que con educación cooperativa (charlas, talleres etc.) podrían cambiar la racionalidad individualista de los socios cooperativistas azucareros y así convertirlos en agentes económicos solidarios.
Los hechos demostraron que sus esfuerzos fueron estériles. Lo que rescatamos de esto es que las cooperativas deben provenir de la iniciativa privada de los agentes económicos para delinear un modelo específico en concordancia con su interés individual, pues cuando son impuestos lo más probable es que desde su nacimiento engendren el germen de su propia autodestrucción. El caso de las ex-cooperativas azucareras es un ejemplo de ello.
Desde luego, la cooperativa puede ser viable en tanto los agentes económicos sean solidarios (lo cual es un tema aparte)[5], pero lo es más cuando son individualistas -como las cooperativas dedicadas a la producción de cacao-, siempre y cuando los socios-cooperativistas mantengan la propiedad privada de sus parcelas agrícolas y la cooperativa solo gestione la actividad agroindustrial. La condición básica para ser socio-cooperativista es que este tenga en propiedad una parcela del producto agrícola de interés de la cooperativa, evitando que el socio cooperativista sea a su vez un asalariado estable de la cooperativa y, lo más importante, que el modelo cooperativo surja libremente de la decisión soberana del agente económico para así guardar coherencia con su interés individual.
*Este post es una colaboración de Marco Antonio Honorio Acosta, docente de la Facultad de Negocios de la Universidad Privada del Norte.
[2] La propiedad en una cooperativa es colectiva, nadie es dueño de una proporción de la empresa, porque no es divisible de allí que no es posible distribuir utilidades en función al número de acciones como lo hace una sociedad accionaria. En una empresa accionaria la propiedad si es divisible, dado que el accionista tiene claro en qué porcentaje es dueño de la empresa, posibilitando con esto, que incluso pueda vender sus acciones (la parte correspondiente de su propiedad) en caso lo considere conveniente
[3] Caballero José María. “Los eventuales en las Cooperativas Costeñas peruanas: Un modelo Alternativo”. Revista del departamento de Economía dela Pontificia Universidad Católica del Perú. Volumen Nro. 2 .Agosto de 1978
[4] Este hecho es importante pues permite que el agricultor, en caso le convenga, decida no vender su producto a la cooperativa y así administrar sus riesgos adecuadamente; esto es tan equivalente con la decisión delos accionistas de una empresa privada que cuando perciben riesgos puede vender sus acciones de la empresa y desligarse de ella, tan igual como el agricultor cuando decide no vender su producción a la cooperativa
[5] Lo cual no significa que no sea importante inculcar al agricultor que practique ética empresarial (ej.: respetar los contratos, transparencia en su actos etc.); pues resulta que el empresario al hacer suyas esas prácticas resultan consistentes con su interés privado de obtener mayores ganancias en el largo plazo. Muchas veces en este contexto promover comportamientos a partir de principios religiosos ayuda mucho.
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